Este Tribunal NIEGA la Admisión de la demanda que por Rendición de cuentas han incoado los ciudadanos: WILLIAN GANOZZI, JESUS BARIOS, JULIO CABRERA GONZALEZ, NORELYS BARRIOS, EMILY BRITO ELIZABETHA PALMA, ALBERTO LEON, DANNY MONTES, JOSÉ MARTINEZ, LUIS MARCANO, VICTOR CONDE, CARLOS MEDERO, FLORENCIO MARCANO, JOSÉ GONZALEZ, JOEL HURTADO BRUZUAL, CESAR BERNARDO y CESAR GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos: 8.342.980, 15.192.390, 3.673.590, 11.417.901, 8.321.346, 8.815.707,E-82.089.454, 12.885.240, 8.335.117, 8.292.823, 3.853.426, 5.194.833,5.193.027, 11.423.814, 11.420.939, 12.250.153 y 13.698.729, respectivamente, a través de su apoderado Judicial la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94651, en contra de los ciudadanos: DIEMAR VLADIMIR GARCIA ARAMBURU, BEATRIZ DEL VALLE ESTRADA y OMAR GONZALEZ, respectivamente.-, ya plenamente identificados.