este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ALFREDO A. CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 2.167.577, de profesión economista y MAURA DE CAZORLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.404.181, domiciliados en Lecherías, Municipio, Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.