Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la ciudadana ELADIA MARGARITA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.658.060, domiciliada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos CESAR DÍAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.321.834, y NILDA DEL VALLE DÍAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.498.692 y domiciliada en Lechería Estado Anzoátegui.- Así se decide.
SEGUNDO: Se declara NULO y sin ningún efecto legal el Contrato de Compraventa suscrito entre los ciudadanos ELADIA MARGARITA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, t.....