Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que la demanda de marras, fue admitida mediante el procedimiento ordinario de cobro de bolívares, inobservando que la pretensión se deriva de un contrato de arrendamiento, por lo que debió ser admitida mediante el procedimiento breve; tal como lo establece la Ley. En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Quedan sin efecto las actuaciones efectuadas en la causa, a partir de la fecha cuatro de noviembre de dos mil .....