HOMOLOGA el desistimiento presentado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo se libera la hipoteca de primer grado constituida por este Tribunal, sobre el inmueble identificado en autos, mediante sentencia dictada en fecha diez (10) de agosto de 2015.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena librar el oficio correspondiente al Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, participando lo conducente, y se ordenó devolver lo originales solicitados, previa la certificación en autos y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.