De autos se evidencia que desde el día tres de diciembre de dos mil siete (03-12-2007), fecha en la cual se libró la nueva compulsa al demandado en la presente causa, hasta la presente fecha, 09 de noviembre de 2.010, la parte actora, no dio el impulso procesal correspondiente, al no gestionar por ante el alguacil competente del sitio del domicilio del demandado, la citación del mismo; razón por la cual se puede constatar se autos, que ha transcurrido en este Tribunal, Dos años, Once meses y Seis días (2 a,11 m y 6 d), desde la citada fecha en al cual se libró nueva compulsa ordenada, sin que conste en autos la citación del demandado, a los fines de Ley; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa, y en virtud de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en no.....