En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acepta la competencia para conocer de la presente Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Olivia Esther Sánchez Fuentes y Carlos Luis Rodríguez Lossada, anteriormente identificados, en razón de la resolución antes mencionada, y declara el conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto con el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir las copias certificadas al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución, a fines de su decisión y así se decide. Remítanse.