decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien ubicado en la calle 3 cruce con calle El Estero, Parcelamiento Maurica, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Calle El Estero, en proyecto; Sur: Parcela 04-18-06-05; Este: Su fondo, parcela 04-18-06-07; y Oeste: Su frente, calle 3; inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 13-06-1995, bajo el Nº 35, Folios 203 al 205 del Protocolo Primero, Tomo 29, Segundo trimestre del año 1995; y a los fines de hacer efectiva la medida decretada se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a quien se ordena librar el oficio correspondiente.- Líbrense oficio.-