declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ERASMO ANTONIO LEZAMA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 456.820, a sus hijos ciudadanos ERASMO JOSÉ LEZAMA OSAIN, EULISES DEL VALLE LEZAMA OSAIN, CRUZ ALEXIS LEZAMA OSAIN, FELIX RAMÓN LEZAMA OSAIN, CARMEN DE JESÚS LEZAMA DE NATERA, FREDDY ALEXANDER LEZAMA OSAIN, RONMER JOSÉ LEZAMA OSAIN, ESTHER MADAY LEZAMA OSAIN, DANIEL JOSÉ LEZAMA OSAIN, SARA MAGBIS LEZAMA OSAIN y a su esposa ciudadana CARMEN ALEJANDRINA OSAIN DE LEZAMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.451, 2.801.677, 3.673.699, 3.672.048, 4.007.389, 5.193.205, 8.315.767, 8.327.464, 8.327.463, 8.338.102 y 462......