Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ZONIA DEL VALLE ALFONZO y JOSEFA BERTINA CARRASCO DE RONDON, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA GARCIA DE AZAREDO, a su esposo ciudadano ANTONIO FELICIANO AZAREDO, identificada en auto y a sus hijos de nombres SAID RAFAEL TORREALBA GARCIA, CALY RAFAEL TORREALBA GARCIA, FAUTO JOSÉ GARCIA, AIDA JOSEFINA GARCIA, JOSE LUIS AZEREDO GARCIA, TIBISAY JOSEFINA AZEREDO GARCIA y LUIS ANGEL AZEREDO GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.799.042, 8.343.862, 8.251.719, 8.215.718, 10.297.082, 10.297.072, 12.578.544, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al in.....