Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Félix Edmundo Terán Hernández y Eunice Maigualida Rivero Rondón, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 16 de marzo de 2.009, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos Luis Enrique Meneses, Carmen Elisa Ortiz Meneses, Bernardino Ortiz Meneses, Gladis Antonia Ortiz Meneses, Héctor Manuel Ortiz Meneses, Miguel Ángel Meneses, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "DE CUJUS", ciudadano Jesús Rafael Meneses, anteriormente identificado, .....