Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana HINDIRAT MARIELA ROJAS DE BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.345.887, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO MARQUES MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.455.630.-
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal a los fines de Ley.-