Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JUAN JOSE OJEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.154.196 y de este domicilio, contra de RECTIFICADORA ALEXANDER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, Tomo A-81 de fecha 13 de Diciembre de 1.991, representada por en ciudadano KOSTAS KAPOUSI, de Nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.139.469; en consecuencia, condena a la parte demandada a pagar la suma de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 51.291,92) por concep.....