este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoategui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por esos despachos, durante el año 1.975, colocando la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio de la ciudadana MARTA ELIZABETH CASTRO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.189.315, de la siguiente manera: donde se colocó "MARTHA", debe escribirse MARTA, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas co.....