Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CAMPOS, identificado en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente Acta de Matrimonio en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CAMPOS, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YANETH DE LOURDES CUBERO en fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y así se decide.-