Por las anteriores consideraciones este Tribunal actuando en sede constitucional declara CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., contra los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MANZANARES CASTILLO y MARÍA ALEJANDRA ORTIZ PÉREZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.- En consecuencia se le ordena a los mencionados ciudadanos abstenerse de cerrar las vías que conducen a las instalaciones de PDVSA, S.A. a fin de continuar con los trabajos especializados de producción en el centro operativo Melones en el Distrito Operacional San Tomé, Municipio Miranda y Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, del Distrito Operacional San Tomé, División E y P Faja, y pueda continuar con la realización de las actividades económicas operacionales, y así se decide.