En vista de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal considera la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia se ACUERDA la Medida Cautelar Innominada solicitada por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en su carácter de presunta agraviada: PRIMERO: ORDENA al ciudadano CARLOS CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 5.717.744, se abstenga de cerrar el acceso a las instalaciones de los Pozos MS-828 y MS-829, localización M AEK-M AEL, Unidad de Producción Pesado, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, Fundo La Inversión, propiedad de la empresa estatal petrolera PDVSA PETROLEO, S.A., a fin de que ésta pueda continuarse sin interrupción alguna con sus actividades económicas; SEGUNDO: Se ACUERDA el apostamiento de funcionarios policiales y/o militares de ser necesario, para lograr el completo restablecimiento de la paz que debe reinar en las vías de acceso a las instalaciones de la presunta agraviada, y TERCERO: Se INSTRUY.....