Por los anteriores razonamientos este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana CARMEN MARTÍNEZ, viuda de CARNEIRO contra el ciudadano PEDRO JESÚS AGUILERA BRIZUELA, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de UN AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 23 de septiembre de 1994 hasta la presente fecha, y así se declara.