De la anterior transcripción se desprende una de las condiciones necesarias para hacer valer la pretensión por el procedimiento de intimación, a saber: que la prestación verse sobre un derecho de crédito, liquido y exigible, en ese sentido se observa que en el presente caso el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la demanda no es un derecho de crédito, por cuanto las facturas anexadas al libelo de demanda, como antes se dijo, son facturas de contado, por ende no tienen fecha de vencimiento, pues es lógico inferir que dicho pago es efectuado al momento de emitir la factura, por lo que en criterio de esta Instancia en el caso planteado las referidas facturas no cumplen con el requisito de exigibilidad del crédito previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, siendo así, concluye esta sentenciadora que estamos en presencia de una causal de inadmisibilidad de la demanda por el procedimiento monitorio, salvo el derecho que corresponde al actor de hacer valer .....