Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Especial Primera de Sala Plena en el expediente Nº AA10-L-2014-000093, con ponencia del Magistrado doctor JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON, en sentencia publicada en fecha 4 de diciembre de 2014, mediante la cual fue resuelto el conflicto negativo de competencia y la regulación solicitada de oficio por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, en la cual se encuentran involucrados intereses de un menor de edad, y se acuerda remitir el presente expediente al Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con sede en caracas, a los fines de su pronunciamiento .....