Ahora bien, tales testimoniales las aprecia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con los mismos quedan demostrados los hechos del abandono voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común imputados a la cónyuge y alegados como fundamento de hecho, lo que hace procedente la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ISMARDO RAFAEL GUERRA OCHOA, contra la ciudadana ZORAIDA IDROGO MARCANO, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (22-12-1979), por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judici.....