Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que el demandante acompañó a su demanda unas facturas signadas con el N°: 163, 164, 165, 171, 176, 177 y 178, de las cuales las signadas con el N°: 163 y 176 se constatan que las firmas son simples copias al carbón.- Los anexos presentados por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HERMANOS BRUCE, C.A., (SERCOHEBRUCA), con su demanda, que califica de facturas aceptadas carente de fuerza probatoria a los fines de ejercer la pretensión fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien, de conformidad con el Artículo 147 del Código de Comercio, la aceptación de las facturas puede ser expresa o tácita, sin embargo tal prueba no emerge de las facturas consignadas por el actor.-
De tal manera considera quien aquí decide, que al no haberse acompañado la prueba escrita del derecho que se alega, esto es, facturas aceptadas, la demanda resulta INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal segundo del Artículo 643 del Có.....