Pués bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el acto de entrega del bien, la vendedora no hizo oposición, ni en los dos días siguientes, ningún tercero compareció a hacerlo, este Tribunal declara VERIFICADA la entrega material al ciudadano DANIEL ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, de unas bienhechurías consistentes en un inmueble, con las siguientes características: Prefabricado material de hierro galvanizado, posee paredes de hierro galvanizado, piso de granito y techo de zinc galvanizado, con excepción de un anexo que está edificado con techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloques de cemento, dicho inmueble está estructurado de la manera siguiente: Una (1) sala comedor, una (1) sala cocina, tres (3) habitaciones, un (1) corredor, dos (2) salas de baños y un (1) lavadero, el cual se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho N° 3.13, de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, con un área de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y DOS.....