HOMOLOGA,
Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Obligación de Alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Niños y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: Gastos Médicos cuando lo requiera en 50%, Odontológicos, Medicinas, Recreación, Deportes, etc. La Madre Ciudadana: LISMARY JOSEFINA CASTILLO ARENAS, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 ?EIUSDEM?, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad c.....