DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, titular de la cédula de identidad numero V- 10.925.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 76.780, en mi carácter de Defensora Publica, suplente, en protección de niños, niñas y adolescente en representación de la niña ...., nacida el 22-06-2008, quien es hija de la ciudadana: LAURA LISSETH BATISTA MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.937.723, en contra del ciudadano: RODOLFO ANTONIO CARRILLO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....