Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoado por LUIS GREGORIO SOLORZANO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 11.533.432, asistido por el ciudadano: JESUS GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 11.659.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.144, con domicilio procesal en la avenida 07, numero 150, sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, en contra de la ciudadana: MELVIS NOEMI GUZMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 10.635.506 , fundamentado en la causal tercera del Código Civil. ... .....