DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 215. 414, contra la COOPERATIVA EJECUTIVOS JOSE 321 ,R.L, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 46, folio 379 al folio 388, Protocolo Primero, Tomo décimo, Primer Trimestre del año 2005, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a .....