razón por la cual, no existiendo instrumento poder que acredite el carácter del abogado DONEL FELIPE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 717. 554, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.055, para actuar a nombre de la demandante, firma personal DAVID SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES., F.P., inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2008, anotado bajo el Nro. 77, Tomo 2-B., la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento Intimatorio, interpuesta por el mencionado abogado contra la sociedad mercantil SANDBLASOL C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui,, en fecha 15 de junio de 1992, anotado bajo el N°. 36, Tomo A- 41,este Tribunal con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE, la acción por Cobro de Bolívares, por el procedimient.....