Ahora bien, habiendo transcurrido mas de dos año, contados a partir del 1° de febrero del 2010, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano LUIS EMILIO GOMEZ, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulada por el ciudadano LUIS EMILIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.321.759, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARD MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30.299. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, es.....