En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerar que en el sub iudice se acumularon dos pretensiones, la del cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio y cobro por concepto de honorarios profesionales, que tienen procedimientos incompatibles entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 78 eiusdem declara, en consecuencia, INADMISIBLE la demanda por cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio y pago de honorarios profesionales , interpuesta por la ciudadana NINOSKA DE LOS ANGELES MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 83483769 (SIC) , debidamente asistida por los abogados RUBEN RENGEL MEJIAS y FELIX GOMEZ LAREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85. 210 .....