e manera que, probado como ha sido, por la solicitante es DOROTEA REYES, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 945.159, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial, con la documentación antes mencionada, lo alegado en su solicitud, con la documentación a la que se ha hecho referencia; lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente, en los Libros llevados en el año 1958, en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 07, de fecha 13 de marzo de 1958, .....