En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: KARENNY DEL CARMEN CHACIN GOMEZ y JUAN ALBERTO CELESTI CHACIN GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.128.297 y 16.489.343, respectivamente, actuando con el condición de hijos de la De cujus ALEJANDRINA GOMEZ DE CHACIN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.767.299, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio TANYA VASQUEZ y FREDDY VALOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.271 y 147.773, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALEJANDRINA GOMEZ DE CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.767.299.De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a sa.....