En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, de la declaración rendida bajo juramento por los testigos precedentemente examinados, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CONSTANZA JOSEFINA APIZ GARCIA, SIMON ANTONIO APIZ GARCIA, RAFAEL ANTONIO APIZ GARCIA Y CLAUDIA PATRICIA APIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.201.604, 4.218.383, 4.901. 157 y 13. 165. 266, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus SIMON APIZ VEGA y CONSTANZA GARCIA DE APIZ, quienes fallecieron ab-intestato, en fechas 06 de marzo de 1992 y 26 de julio de 1994, respectivamente, quines en vida eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad números 511.627 y 455.713, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de .....