Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente,formulada por los ciudadanos LUIS MARIA RAMOS y CARMEN OTILIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.673.201 Y 2.796.546,respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, actualmente Registro Civil de la Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 1966; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N°.49, año 1966, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios; acompañad.....