En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL SANTIAGO SANCHEZ VALLENILLA, GABRIELA DEL VALLE SANCHEZ LAVIE, RAFAEL RAMON SANCHEZ LAVIE, ANTONIO JOSE SANCHEZ LAVIE y JOSE GREGORIO JESUS SANCHEZ LAVIE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.957.144, 16.252.277, 16.252.286, 17.536.942 y 24.226.820, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de esposo e hijos, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara YAJAIRA JOSEFINA LAVIE VELASQUEZ, fallecido ab-intestato el 08 de abril de 2013, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.203.201. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrand.....