De manera que habiendo fallecido el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ ORONO, lo suceden sus hijos, y habiendo fallecido dos de sus hijos, MAIKEL JOSE LOPEZ ROMERO y HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO, a estos lo suceden sus descendientes, que conforme a lo asentado en las respectivas partidas de Defunción son menores de edad. En consecuencia, la solicitud de declaración de Única y Universal Heredera , del de cujus HECTOR JOSE LOPEZ ORONO, formulada por la ciudadana YAIDALIZ LISMAR LOPEZ ROMERO, tiene que ser declarada INADMISIBLE, por cuanto , si bien sus hermanos MAIKEL JOSE LOPEZ ROMERO y HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO fallecieron, estos dejaron descendientes, quienes los suceden con respecto al de cujus HECTOR JOSE LOPEZ ORONO, conforme al orden de suceder establecido en el articulo 822 del Código Civil.
Por las consideraciones antes expuestas , este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solic.....