DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos CARLOS JOEL AMARISTA LEÓN y AMANDA DEL JESÚS CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.304.253 y V-4.906.352, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 89.631, En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Junta Comunal del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, actualmente Parroquia .....