Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, el lapso antes referido, específicamente 02 años , 01 meses y 12 días, sin que la parte demandante haya subsanado ni consignado la documentación requerida por este Tribunal en el auto de fecha 26 de enero de 2010, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ MELENDREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 850. 551, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.086, contra la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de mayo del 2001, bajo el Nro. 20, Tomo 42 A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fech.....