Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JESUS DAVID REINOSO y NELIMAR JOSE PEÑA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.586.243 Y 8.285.889, respectivamente, con fundamento en los artículos 189, 190 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 20 de octubre de 2006, ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 98, que cursa al folio 154 y su Vto y folio 155 del Original del Libro d.....