Ahora bien, habiendo transcurrido el referido lapso sin que conste en autos la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio interpuesta por los ciudadanos WILMAN RAFAEL VELASQUEZ ANTON y OLAF GUARIATO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 432. 982 y 7. 576.033, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94. 365, contra el ciudadano ELIAS RAFAEL RAMON CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.192. 599.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese po.....