En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos SOR TERESITA DE JESUS MEDINA DE ARTEAGA, XIOMAR GREGORIO, CARMEN TERESA DEL PILAR, RAMON SEGUNDO, NIEVES JOSEFINA, DEL VALLE MARGARITA, ANA MARIA, JOSE LUIS, y TERESA MARIA ARTEAGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1. 198. 567, 8.203. 458, 8. 224. 541, 8. 224. 542, 8. 243. 327, 8. 248. 777, 8. 248. 778, 8. 268. 372 y 8. 276. 438, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ARTEAGA, quien en vida era mayor de edad, portador de la cèdula de identidad número 736. 480, venezolano, de profesión Docente, fallecido en fecha 26 de julio de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la .....