DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía ejecutiva, interpuesta por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA RIO, constituido en tres (III) etapas, los cuales se encuentran protocolizados ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio simón Bolívar, del estado Anzoátegui, ETAPA A y B, comprendida por las TORRES A y B , en fecha 16 de enero de 2001, bajo el Nro. 22, folios 199 al 258, Protocolo Primero,, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2002; ETAPA C, comprendida por la TORRE C, en fecha 20 de Noviembre de 2003, bajo el Nro. 2 , folios 07 al 56, Protocolo Primero, Tomo 15, cuarto Trimestre del año 2003; ETAPA D, comprendida por la TORRE D, en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 26, folios 233 al .....