En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL FREITES PEREZ, CARMEN JULIA FREITES PEREZ, YUDITH JOSEFINA FREITES PEREZ, MARIA NAZARETH FREITES PEREZ, ANA CECILIA FREITES PEREZ, ROXI TRINIDAD FREITES PEREZ, AURIMAR JOSE FREITES PEREZ, Y MARIA JOSE FREITES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 14.431.960, 16.069.370, 16.799.641, 18.765.858, 21.174.183, 21.174.182, 23.998.099, y 25.852.880, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS MARIA SUAREZ FIGUEROA fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de agosto de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.217.780.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Just.....