Por ser un titulo ejecutivo, no necesita ejecución voluntaria alguna, pues el mismo decreto de intimación es un llamamiento para que la persona intimada cumpla voluntariamente con lo ordenado en él, siendo impertinente decretar el cumplimiento voluntario en la etapa de ejecución de sentencia en este proceso monitorio, pues como antes se dijo, el decreto es una orden judicial para que el intimado pague voluntariamente el monto liquido y exigible, haga oposición y de no hacerlo así, debe procederse inmediatamente a la ejecución forzosa del referido decreto. Motivo por el cual este Tribunal niega la apelación. Así se decide.