En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 152. 399; ELVIS JOSE MARTINEZ OJEDA Y JOSE BARTOLO MARTINEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 228. 304 y 8. 228. 087, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERY JOSEFINA OJEDA DE MARTINEZ, quien falleció en fecha 08 de abril de 2006, que tenia 62 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Modista, titular de la cédula de identidad Nº. 634. 598; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Boliva.....