Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos CLARA QUIARO DE PUESME y MISBELY MARTINEZ, , para asegurarle a los ciudadanos THAISA ANTONIA GONZALEZ GUAREPERO, CELSO CELESTINO GONZALEZ GUAREPERO, ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ GUAREPERO, WUHILME RICARDO GONZALEZ GUAREPERO, JAVIER ALFREDO GONZALEZ GUAREPERO Y ROSSMERY COROMOTO GONZALEZ GUAREPERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.243.124, 8.243.118, 8.272.238, 8.283.811, 8.283.810 Y 1116.252.396 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PETRA ALTAMIRA GUAREPERO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.215.949, y quien falleció en fecha 07 de Agosto de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....