En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud, a las declaraciones rendidas por los testigos antes analizados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARISEL ENCARNACION VALDIVIESO MARTINEZ y ABELARDO HERNAN VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 320. 210 y 3. 957. 392, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ANA MERCEDES MARTINEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 1. 300. 497, fallecida en fecha 24 de octubre 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte i.....