Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los Rosa Bernarda Pérez de Blandino y Yamauri del Carmen Caigua, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.668.484, ELIZABETH CELESTINA NUEZ RIOS, ROCCO JESUS NUEZ RIOS, MARGARITA JOSEFINA NUEZ RIOS, PEDRO JOSE NUEZ RIOS, FRANCISCO JOSE NUEZ RIOS Y SARA MARGARITA NUEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO NUEZ NUEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. E-534.119, y quien falleció en fecha 17 de junio de 2008; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937.....