De manera que, habiendo alegado el ciudadano ROGER ALEXANDER GOMEZ, que "último domicilio conyugal estuvo ubicado en la siguiente dirección: Calle Nueva, casa S/N, Sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui", es decir fuera del ámbito territorial del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano ROGER ALEXANDER GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.817.240 y declina su conocimiento en uno cualesqui.....