Ahora bien, transcurrido como han sido desde la fecha 21 de julio de 201|, oportunidad en la que este Tribunal admite la demanda interpuesta y acuerda la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, mas de un (01 ) año , sin que la parte demandante haya realizado ningún acto de procedimiento, en procura de la citación de la parte demanda, es por lo que este Tribunal , con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Asunto, contentivo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal , el 03 de abril de 1952, bajo el Nro. .....